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Artículo 29 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión puede decidir, según reglas generales, que las Cooperativas de Ahorro y Préstamo tengan un Comité de Crédito o algo parecido, dependiendo de su nivel de operaciones (del I al IV). El Consejo de Administración debe crear los reglamentos y manuales de operación que ese Comité tendrá que seguir.

Texto oficial

Artículo 29.- La Comisión podrá determinar en disposiciones de carácter general, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que tengan asignado, de entre I a IV, cuenten con un Comité de Crédito o su equivalente. El Consejo de Administración deberá emitir los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el Comité de Crédito o su equivalente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.