Artículo 29 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede decidir, según reglas generales, que las Cooperativas de Ahorro y Préstamo tengan un Comité de Crédito o algo parecido, dependiendo de su nivel de operaciones (del I al IV). El Consejo de Administración debe crear los reglamentos y manuales de operación que ese Comité tendrá que seguir.
Texto oficial
Artículo 29.- La Comisión podrá determinar en disposiciones de carácter general, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que tengan asignado, de entre I a IV, cuenten con un Comité de Crédito o su equivalente. El Consejo de Administración deberá emitir los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el Comité de Crédito o su equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.