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Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas de ahorro y préstamo (como las que prestan dinero a sus socios) tienen que revisar que las personas que eligen como consejeros, vigilantes, directores o miembros del Comité de Crédito cumplan con los requisitos que pide el acta de creación de la cooperativa, antes de que empiecen a trabajar. Además, cuando nombren a alguien para estos puestos, tienen que avisarle a la Comisión (que es la autoridad que las supervisa) a más tardar 15 días hábiles después de que los hayan elegido o designado.

Texto oficial

Artículo 30.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por sus bases constitutivas, por parte de las personas que sean electas como consejeros, miembros del Consejo de Vigilancia, o designadas como director o gerente general, así como integrantes del Comité de Crédito o su equivalente, con anterioridad al inicio de sus gestiones. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán informar a la Comisión la elección de nuevos consejeros, miembros del Consejo de Vigilancia, así como la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 103 designación del director o gerente general, integrantes del Comité de Crédito o su equivalente, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su nombramiento.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 22) ↗

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