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Artículo 65 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión, que es la autoridad que vigila a las cooperativas de ahorro y préstamo, si sospecha que hay fallas o que algo no se hizo como debe, puede ordenar a las cooperativas chicas (Niveles I a IV) que junten a su Consejo de Administración o a todos los socios. En esa junta, obligadamente deben tratar estos tres temas: primero, cómo va el manejo y los controles internos de la cooperativa; segundo, si los registros contables y la información financiera están correctos; y tercero, si es necesario, que los consejeros o funcionarios presenten informes sobre su trabajo. Esto es para asegurarse de que la cooperativa esté bien administrada.

Texto oficial

Artículo 65.- La Comisión cuando presuma la existencia de omisiones o faltas administrativas, podrá ordenar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que se convoque a sesiones del Consejo de Administración o a la Asamblea General de Socios, así como para incluir dentro del orden del día correspondiente los asuntos siguientes: I. Informe sobre el estado que guarda la gestión y el control interno de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. II. Adecuación del registro contable e información financiera de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. III. En su caso, la presentación de informes particulares de consejeros y funcionarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.