Artículo 66 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es como un grupo regulador) puede, con permiso de su Junta de Gobierno, ordenar que saquen a los directivos, auditores o miembros de comités de las cooperativas de ahorro y préstamo (cajas de ahorro) si no cumplen con los requisitos o cometen faltas graves. También puede suspenderlos de 3 meses hasta 5 años. Además, puede inhabilitarlos para trabajar en cualquier cooperativa o en el sistema financiero mexicano. Para decidir la inhabilitación, la Comisión toma en cuenta qué tan grave fue la falta, si la persona es reincidente, su puesto, antigüedad y cuánto dinero se perdió o ganó de más. Antes de suspender, remover o inhabilitar a alguien, la Comisión debe escuchar primero a esa persona y al representante de la cooperativa o fondo afectado. Si se trata de ciertos directivos, la Comisión actúa solo si el Comité de Supervisión Auxiliar se lo pide y demuestra que no cumplen con los requisitos o que cometieron una infracción.
Texto oficial
Artículo 66.- La Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar que se proceda a la remoción de los miembros del Consejo de Administración, directores, gerentes generales, auditores externos, miembros del Consejo de Vigilancia, así como miembros del Comité de Crédito o su equivalente, de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, contralor normativo, miembros de los Comités Técnico, de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, del Fondo de Protección, o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como al Fondo de Protección, o bien acordar la suspensión de todos ellos en sus funciones, de 3 meses hasta 5 años, cuando dicha Comisión considere que tales personas no reúnan los requisitos al efecto establecidos por sus bases constitutivas, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La propia Comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en los casos señalados en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en el Fondo de Protección y sus comités, así como en el sistema financiero mexicano, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta: I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas. II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor. III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción. IV. La reincidencia. Para la suspensión, remoción e inhabilitación, la Comisión deberá oír previamente al interesado y al representante de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o Fondo de Protección, según se trate. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 103 Asimismo, tratándose de los miembros del Consejo de Administración, directores, gerentes generales, auditores externos, miembros del Consejo de Vigilancia, así como miembros del Comité de Crédito o su equivalente, de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la Comisión procederá en términos de este artículo a petición del Comité de Supervisión Auxiliar, siempre que dicho Comité acredite que las personas antes mencionadas no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
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