Artículo 67 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) que tengan Niveles de Operación I a IV, antes de ofrecer un nuevo producto o servicio, o modificar uno ya existente, deben tener controles internos y métodos para medir los riesgos de lo que van a ofrecer. También deben seguir las reglas generales del Artículo 31 de esta ley. Si la Comisión (la autoridad que las supervisa) cree que ese nuevo producto puede quebrar a la cooperativa o poner en riesgo su dinero, puede prohibirlo. Pero si ya firmaste un contrato antes de la prohibición, ese contrato sigue siendo válido. Y si un directivo o empleado de la cooperativa autoriza o realiza un producto vetado a sabiendas, puede ser suspendido, despedido o inhabilitado.
Texto oficial
Artículo 67.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, para ofrecer al público una nueva operación, producto o servicio, o bien, para modificar los ya existentes, deberán observar, al menos, lo que a continuación se indica: I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate. II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el Artículo 31 de esta Ley. La Comisión podrá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo cuando a su juicio, pudieran tener efectos ruinosos para la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la Sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes. Los consejeros, funcionarios y empleados de la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos, podrán ser suspendidos, removido o inhabilitados en los términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.