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Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas de ahorro y préstamo (que son como cajas de ahorro donde la gente guarda su dinero) tienen que cerrar y dejar de dar servicio en los días que la Comisión (la autoridad que las vigila) decida, siguiendo reglas generales. Esos días pueden ser considerados como no laborales para cualquier trámite legal, pero solo si la misma Comisión así lo dice.

Texto oficial

Artículo 68.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 43) ↗

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