- Ley
- LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas de ahorro y préstamo (que son como cajas de ahorro donde la gente guarda su dinero) tienen que cerrar y dejar de dar servicio en los días que la Comisión (la autoridad que las vigila) decida, siguiendo reglas generales. Esos días pueden ser considerados como no laborales para cualquier trámite legal, pero solo si la misma Comisión así lo dice.
Texto oficial
Artículo 68.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.