Artículo 64 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno va a vigilar a las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) y al Fondo de Protección para asegurarse de que sigan las reglas de la ley. Si la Comisión que las supervisa les hace observaciones o indicaciones, ellas deben atenderlas. Las medidas que se tomen pueden ser para prevenir problemas o para corregir errores, con el fin de que las cooperativas se mantengan estables y solventes. También pueden ser normas o procedimientos que definan cómo deben operar, siempre siguiendo lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 64.- La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y el Fondo de Protección cumplan con las LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 42 de 103 disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión. Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV así como del Fondo Protección, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.