Artículo 63 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a crear reglas generales para que el Comité de Supervisión Auxiliar pueda revisar cómo trabajan las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Pero hay una regla muy clara: ese Comité no puede tener poder para obligar o castigar a esas cooperativas. O sea, solo puede supervisar, pero no multarlas, sancionarlas o forzarlas a hacer algo.
Texto oficial
Artículo 63.- La Comisión, establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que el Comité de Supervisión Auxiliar ejercerá las facultades de supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, quedando prohibido otorgar facultades coercitivas en contra de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.