- Ley
- LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 129 dice que las autoridades pueden mandarte avisos oficiales por correo electrónico o algún sistema similar, pero solo si tú o la persona que te representa pidieron por escrito que los manden así. Tienes que haber aceptado de manera clara y por adelantado, y la autoridad usará sistemas con medidas de seguridad para proteger la información.
Texto oficial
Artículo 129.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.