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Artículo 129 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 129 dice que las autoridades pueden mandarte avisos oficiales por correo electrónico o algún sistema similar, pero solo si tú o la persona que te representa pidieron por escrito que los manden así. Tienes que haber aceptado de manera clara y por adelantado, y la autoridad usará sistemas con medidas de seguridad para proteger la información.

Texto oficial

Artículo 129.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.