- Ley
- LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una notificación no se hizo como marca la ley, igual se considera válida al día hábil siguiente de que el interesado o su abogado demuestren que ya saben lo que dice. Basta con que la persona afectada diga o muestre que conoce el contenido para que los efectos legales se activen. En pocas palabras, aunque la notificación esté mal hecha, si tú te das por enterado, ya cuenta como si la hubieras recibido oficialmente.
Texto oficial
Artículo 130.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.