Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, para recibir avisos legales relacionados con su trabajo, los directores, gerentes y otras personas importantes de una empresa tienen como domicilio oficial la dirección de la misma empresa donde trabajan. A menos que ellos mismos le avisen por escrito a la Comisión que prefieren recibir esos avisos en otra dirección dentro de México. En ese domicilio, la notificación se puede entregar a cualquier persona que esté ahí, no necesariamente al interesado. Y la dirección oficial de la empresa será la última que haya registrado ante la Comisión.

Texto oficial

Artículo 131.- Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, funcionarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director o gerente general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la Sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio. Para lo previsto en este Artículo, se considerará como domicilio de la Sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.