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Artículo 7 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Protección va a tener un registro público de todas las cooperativas de ahorro y préstamo, como las cajas de ahorro. Ahí va a aparecer la información de cada cooperativa, y a cada una le van a asignar un número electrónico para identificarla. Además, el Fondo debe pasarle esa información a la Comisión cada cierto tiempo y en el formato que ella pida. También está obligado a subir esos datos a su página de internet para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 7.- El Fondo de Protección, a través del Comité de Supervisión Auxiliar, llevará un registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el cual será público y en él se inscribirán los datos a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley. El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Asimismo, el Fondo de Protección deberá proporcionar la información contenida en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a la Comisión con la periodicidad y a través de los medios que aquella señale en disposiciones de carácter general. De manera adicional, el Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente Artículo en su página electrónica en la red mundial “Internet”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.