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Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Protección va a tener un registro público de todas las cooperativas de ahorro y préstamo, como las cajas de ahorro. Ahí va a aparecer la información de cada cooperativa, y a cada una le van a asignar un número electrónico para identificarla. Además, el Fondo debe pasarle esa información a la Comisión cada cierto tiempo y en el formato que ella pida. También está obligado a subir esos datos a su página de internet para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 7.- El Fondo de Protección, a través del Comité de Supervisión Auxiliar, llevará un registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el cual será público y en él se inscribirán los datos a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley. El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Asimismo, el Fondo de Protección deberá proporcionar la información contenida en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a la Comisión con la periodicidad y a través de los medios que aquella señale en disposiciones de carácter general. De manera adicional, el Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente Artículo en su página electrónica en la red mundial “Internet”.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 4) ↗

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