Artículo 94 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la CNBV, la autoridad financiera) puede decidir no multar a las cooperativas de ahorro y préstamo chicas o medianas (Niveles I a IV) si la cooperativa demuestra que la falta fue sin mala intención, no fue grave, no había reincidencia y no afectó a los socios o al sistema financiero. Tampoco debe tratarse de un delito. Se consideran faltas graves, y por lo tanto sí se sancionan, cosas como: prestar dinero sin cumplir las reglas y causar pérdidas a la cooperativa; no tener el capital mínimo que exige la ley; alterar o borrar registros contables; no presentar los documentos de identificación de los socios a la CNBV; no reportar operaciones sospechosas; o dar información falsa a la autoridad para engañarla.
Texto oficial
Artículo 94.- La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno de la propia Comisión, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito. Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 26; 31, fracción III y IV cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la Sociedad por la operación de crédito objeto del incumplimiento a las disposiciones a que hace referencia dicho precepto; 31, fracción VI, cuando se incumplan los requerimientos de capital y con ello se actualice el régimen previsto en la fracción III del artículo 77 de esta Ley; 32, cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables; 40, cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la sociedad; 69; 70, primer y segundo párrafos; 71, fracciones I por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del socio y II, primer párrafo, inciso a) por operaciones no reportadas; 72, fracciones V y VI; 76 y 77 de esta Ley. En todo caso, se considerará grave cuando se proporcione a la Comisión información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.