Artículo 95 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces actividades de dinero o préstamos sin tener el permiso que exige esta ley, te pueden multar. La multa va de 1,000 a 25,000 días de salario mínimo, dependiendo de la gravedad. Por ejemplo, si tu negocio usa palabras como “caja popular”, “caja de ahorro” o “cooperativa de ahorro” sin estar autorizado, te puede caer la multa. También aplica si pones un nombre que suene a que eres una cooperativa de ahorro y préstamo, aunque no lo seas. Solo están exentos los negocios que la misma ley menciona en otro artículo.
Texto oficial
Artículo 95.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1,000 a 25,000 días de salario, de acuerdo a lo siguiente: I. A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del Artículo 3 de esta Ley. II. A las personas morales y establecimientos distintos a las reguladas por la presente Ley que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.