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Artículo 96 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en otro artículo de esta ley, pero que igual viole alguna de sus reglas, te pueden multar. La multa será de mil a cinco mil días de salario mínimo, o del 0.1% al 1% del capital mínimo de tu empresa más sus reservas, según qué tan grave sea la falta. En pocas palabras, si rompes cualquier regla de esta ley que no tenga un castigo ya señalado, te tocará pagar una multa de hasta cinco mil días de salario o un porcentaje del dinero de tu sociedad.

Texto oficial

Artículo 96.- La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro Artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1 por ciento hasta el 1 por ciento de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 103

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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