Artículo 61 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una cooperativa de ahorro y préstamo quiebra o la declaran en concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas y un juez interviene), el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo te va a pagar el dinero que tenías ahorrado, incluyendo los intereses generados. Pero ojo: si tú también le debías dinero a la cooperativa (por un préstamo o crédito), esa deuda se descuenta de lo que te van a pagar, y se cobra de inmediato aunque no haya llegado la fecha de vencimiento. El tope máximo que te pueden pagar está fijado por la ley, y ese monto se calcula en UDIS (una unidad que ajusta su valor por la inflación) desde el día en que la cooperativa entró en liquidación. Pero cuando te paguen, te darán el dinero en pesos mexicanos, usando el valor de la UDI en la fecha del pago. Si tienes varias cuentas en la misma cooperativa y todas juntas superan el límite de cobertura, el comité solo te va a pagar hasta ese límite, repartiéndolo proporcionalmente entre tus cuentas. La forma exacta en que te pagarán la define después la Comisión con reglas generales.
Texto oficial
Artículo 61.- El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 54 de la presente Ley, cubrirá el principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de cobertura conforme a esta Ley cuando una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador y hasta por el límite que la presente Ley establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada. El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este Artículo quedará fijado en UDIS a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIS se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente. En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad señalada en el Artículo 54 de esta Ley, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas. La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan se establecerán en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. TITULO QUINTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES Capítulo I De la inspección y vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.