Artículo 60 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo puede pedirle al Comité de Supervisión Auxiliar que haga inspecciones para revisar cómo están las finanzas, la contabilidad y los aspectos legales de ciertas cooperativas de ahorro y préstamo. Esto aplica solo para cooperativas con Niveles de Operación del I al IV que participen en unos mecanismos específicos que ya están en la ley. En pocas palabras, es como si un equipo de vigilancia pidiera a otro equipo que vaya a checar que las cooperativas estén en orden.
Texto oficial
Artículo 60.- El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá solicitar al Comité de Supervisión Auxiliar que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV participantes en los mecanismos a que se refiere el Artículo 85 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.