Artículo 59 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo tiene que reportar cada mes a la Comisión y al Comité Técnico cómo va la cuenta del seguro de depósitos del Fondo de Protección. Cuando se cumplan ciertas condiciones que marca el artículo 61 (como cuando una cooperativa quiebre o algo así), el Comité debe avisarles a los ahorradores cómo van a cobrar su dinero. Ese aviso se pone en un lugar bien visible en las oficinas de la cooperativa y también en la página de internet del Fondo de Protección. Todo el proceso de pago tiene que hacerse siguiendo las reglas generales que dé la Comisión.
Texto oficial
Artículo 59.- El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberá informar mensualmente a la Comisión y al Comité Técnico, el estado que guarde la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, una vez que se actualicen los supuestos a que se refiere el Artículo 61 de la presente Ley, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad de que se trate, así como en la página electrónica en la red mundial “Internet” del Fondo de Protección, sobre el procedimiento de pago ajustándose a las disposiciones de carácter general que en dicha materia emita la Comisión. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 103
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