Artículo 56 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 explica de dónde se junta el dinero de un fondo especial que protege los ahorros de la gente que guarda su lana en cajas de ahorro (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo). Este fondo se arma con tres cosas: 1) dinero que pone el Gobierno Federal; 2) pagos mensuales que hacen las cajas de ahorro según el riesgo que tengan (más o menos entre 1 y 3 pesos por cada 1000 pesos que deban); y 3) pagos extra que el Comité Técnico pueda pedir en situaciones especiales. Ese dinero solo se puede invertir en cosas seguras, como bonos del gobierno. Además, si el fondo ya tiene suficiente lana (al menos el 5% de todos los ahorros protegidos), se puede pausar temporalmente los pagos de las cajas.
Texto oficial
Artículo 56.- La cuenta de seguro de depósitos, administrada por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, se integrará con los recursos siguientes: I. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe. II. Las cuotas mensuales que deberán cubrir las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, las cuales se determinarán tomando en consideración el riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el Nivel de Capitalización y de los pasivos totales, de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Dichas cuotas serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que sea objeto de protección conforme a lo dispuesto por el Artículo 54 de esta Ley. El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones y la forma para calcular y pagar mensualmente la aportación respectiva, serán determinados por el Comité Técnico con base en lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. III. Las cuotas extraordinarias a cargo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión. Los recursos que integren la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección, deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de conformidad con lo que determine la Comisión a través de disposiciones de carácter general. El Comité de Supervisión Auxiliar deberá entregar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, la información que este requiera para determinar las cuotas, de conformidad con el Artículo 58, fracción I, de esta Ley. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá acordar la suspensión temporal de las cuotas a la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo representen cuando menos el 5 por ciento del total de depósitos de ahorros de todas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que estén protegidos por la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. Sección Segunda LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 103 Del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.