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Artículo 55 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Protección, por medio de su Comité, puede dar dos tipos de ayuda a las cooperativas de ahorro y préstamo. El primer tipo es un "apoyo preventivo de liquidez", que es como un préstamo rápido para que la cooperativa no se quede sin dinero, siempre que un auditor externo demuestre que la cooperativa es viable y que el apoyo le saldrá más barato al Fondo que otras opciones. La cooperativa también debe dar garantías que el Comité acepte, tener un plan para recuperar su capital y haber cumplido con medidas correctivas previas. La cantidad total de estos apoyos no puede pasar del 15% del dinero del seguro de depósitos, aunque en casos especiales el Comité Técnico puede subirlo al 30%. El segundo tipo es un "apoyo financiero", que se da cuando la cooperativa se parte en dos, se une con otra, vende sus cosas o hace algo para reducir el riesgo de quebrar, y solo si esta opción es más barata que pagar directo los ahorros de los socios. Excepcionalmente, el Comité puede autorizar este apoyo aunque sea más caro, pero solo si la cooperativa tiene Niveles de Operación I a IV.

Texto oficial

Artículo 55.- El Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, podrá aprobar el otorgamiento de los apoyos siguientes: I. Apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, siempre y cuando se cuente para ello con lo siguiente: a) Un estudio técnico elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que justifique la viabilidad de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, la idoneidad del apoyo y que con el otorgamiento de dicho apoyo resulte un menor costo para el Fondo de Protección. b) El otorgamiento de garantías a satisfacción del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo constituidas a su favor. c) Un programa de restauración de capital, en su caso. En su caso, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo deberá estar cumpliendo, o debió cumplir con las medidas correctivas que le hubieren resultado aplicables, incluidas las referidas en el Artículo 79 de la presente Ley. La suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en ningún momento podrá exceder del 15 por ciento de los recursos de la cuenta de seguro de depósitos. De manera excepcional, y atendiendo a la situación financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en su conjunto, el Comité Técnico podrá autorizar que la suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez sea de hasta el 30 por ciento de los recursos de la cuenta de seguro de depósitos. Una vez cubierto el pago por parte de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de los apoyos otorgados, la Comisión podrá, en su caso, levantar las medidas correctivas que le hayan sido impuestas a la citada Sociedad, incluidas las referidas en el Artículo 79 de esta Ley. II. Apoyos financieros a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV siempre que, adicionalmente dicha Sociedad se escinda, fusione, venda activos, LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 103 o realice cualquier otra transacción que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, acorde con lo señalado en el Título Sexto de esta Ley, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los Socios ahorradores. Excepcionalmente, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá autorizar apoyos financieros en los supuestos o en casos distintos a los señalados en el párrafo anterior, incluso cuando su costo sea mayor que el pago de los depósitos de dinero de los Socios ahorradores de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, siempre que de no hacerlo pudieran generarse efectos negativos serios en otra u otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de manera que peligre su estabilidad o solvencia. En todo caso, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo otorgará los apoyos financieros a que se refiere esta fracción, siempre y cuando se cuente para ello con los elementos referidos por los incisos a) a c) de la fracción I anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.