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Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
116 Bis

Artículo 116 Bis de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un puesto como consejero, gerente, representante o cualquier otro cargo dentro de una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (de las que van del Nivel I al IV), la ley te considera como si fueras un empleado o funcionario de esa cooperativa. Esto aplica para que te puedan hacer responsable si cometes alguna falta administrativa o delito. En otras palabras, no importa si no eres un trabajador de planta: si ocupas un puesto de mando, te toca cumplir y pagar las consecuencias igual que a ellos.

Texto oficial

Artículo 116 Bis.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas Sociedades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 73) ↗

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