- Ley
- LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Artículo
- 116 Bis
Artículo 116 Bis de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un puesto como consejero, gerente, representante o cualquier otro cargo dentro de una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (de las que van del Nivel I al IV), la ley te considera como si fueras un empleado o funcionario de esa cooperativa. Esto aplica para que te puedan hacer responsable si cometes alguna falta administrativa o delito. En otras palabras, no importa si no eres un trabajador de planta: si ocupas un puesto de mando, te toca cumplir y pagar las consecuencias igual que a ellos.
Texto oficial
Artículo 116 Bis.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas Sociedades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.