Artículo 117 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los delitos de esta ley solo se pueden cometer a propósito, no por accidente. Si alguien quiere presentar una denuncia, tiene 3 años para hacerlo a partir del momento en que la empresa afectada, la Secretaría o quien tenga un interés legal se entere del delito y de quién lo cometió. Si nunca se enteran, el plazo máximo es de 5 años, contados según las reglas del Código Penal Federal. Una vez que se presenta la denuncia formal, el tiempo para que el delito "caduque" sigue corriendo bajo las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 117.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la Sociedad ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en 3 años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la Sociedad o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en 5 años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el Artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.