Artículo 25 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Cooperativa de Ahorro y Préstamo te presta dinero, firman un contrato o un documento que lo comprueba. Ese papel, junto con el estado de cuenta que firme el contador de la cooperativa, sirve como prueba automática para cobrarte, sin necesidad de que vayas a reconocer tu firma ni cumplir con otros trámites. Además, ese estado de cuenta se considera verdadero en un juicio, a menos que tú puedas demostrar que está mal, para que el juez sepa cuánto debes exactamente.
Texto oficial
Artículo 25.- Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este Artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.