Artículo 24 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes dinero ahorrado en una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como una caja de ahorro) y pasan 10 años completos SIN que hagas ningún movimiento (ni depositar ni retirar), ese dinero (el ahorro más los intereses) se lo queda la cooperativa, pero solo si es una cantidad menor o igual a 200 días de salario mínimo (como unos 30,000 pesos aprox.). Esto aplica también para cuentas sin fecha de vencimiento o que se renuevan solas, y para transferencias que no cobraste. La cooperativa está obligada a avisarte por escrito, en tu domicilio registrado y en un lugar visible de sus oficinas, con 120 días de anticipación antes de que se cumplan esos 10 años, para que puedas reclamar tu dinero. Las cooperativas pequeñas o medianas (niveles I a IV) deben reportarle a la Comisión que cumplieron con este aviso durante los primeros dos meses de cada año. La Comisión puede revisar si realmente te avisaron. Esta regla también aplica para depósitos que hacen menores de edad, pero empieza a contar los 10 años desde que cumplen la mayoría de edad (18 años) y pueden hacer operaciones por sí solos.
Texto oficial
Artículo 24.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos 10 años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Socio de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, así como en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, con 120 días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones I a IV, estarán obligadas a notificar a la Comisión sobre el cumplimiento del presente Artículo dentro de los 2 primeros meses de cada año. La Comisión podrá verificar el cumplimiento del aviso señalado en el párrafo anterior. A los depósitos a que se refieren los Artículos 14, fracción I, tercer párrafo y 19, fracción I, inciso a), tercer párrafo, de la presente Ley, les resultará aplicable lo dispuesto por el presente Artículo, a partir de que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar las citadas operaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.