Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica que, desde el momento en que un juez acepta la declaración de quiebra o concurso mercantil de una cooperativa de ahorro y préstamo chica o mediana (Niveles I a IV), esa cooperativa tiene que dejar de hacer cualquier tipo de operación, como prestar dinero o recibir ahorros. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión son los encargados de pedirle al juez que ponga medidas para proteger los bienes, y también de proponer quién será el síndico, que es la persona que administrará la quiebra. Además, el síndico puede vender los bienes de la cooperativa, y la cooperativa no puede oponerse a esas ventas. Finalmente, cuando se declara la quiebra, el proceso siempre empieza directamente en la etapa de quiebra, sin intentar arreglar la deuda primero.

Texto oficial

Artículo 92.- A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en los términos del Artículo 91, fracción III, esta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias. Corresponderá al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o a la Comisión, proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 103 Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, no podrán ser objetadas por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. Cuando se declare el concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES Capítulo I De las infracciones administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.