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Artículo 20 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo los socios de cooperativas de ahorro y préstamo (como una caja de ahorro) pueden darle permiso a otra persona para que saque dinero de su cuenta, o para que se paguen servicios como luz, agua o teléfono automáticamente desde esa cuenta. Para que funcione, la cooperativa debe tener tu autorización, ya sea que tú se la des directamente o a través del proveedor del servicio (por ejemplo, la compañía de luz). Si después de que te cobraron algo, tú crees que ese cargo no era correcto, puedes reclamarlo dentro de los 90 días siguientes. Si lo haces, la cooperativa está obligada a devolverte el dinero completo al día siguiente hábil de tu reclamo. Si el cobro fue incorrecto, la cooperativa puede cobrarle ese dinero al proveedor (por ejemplo, a la compañía de luz) descontándolo de su cuenta, incluso si ese proveedor tiene su cuenta en otra cooperativa o banco.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que mantengan cuentas de depósito o de inversión y créditos en cuenta corriente a las que se refieren los incisos a) de la fracción I y d) de la fracción IV del Artículo 19 de esta Ley, podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta. Asimismo, los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en el inciso a) de la fracción I del Artículo 19 de esta Ley. Los Socios podrán autorizar los cargos directamente a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate o a los proveedores de los bienes o servicios. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I al IV podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando: I. Cuenten con la autorización del Socio de que se trate, o II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y este, a través de la institución de crédito o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor. En el evento de que el Socio cuya cuenta hubiere sido cargada en términos del párrafo anterior, objete dicho cargo por considerarlo improcedente dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV respectiva deberá abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos que hubieren resultado improcedentes. Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV distinta, o una institución de crédito esta deberá devolver a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV en que tenga su cuenta el Socio los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas Sociedades Cooperativas. En cualquier momento, el Socio podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente Artículo, el cual no podrá exceder de LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 103 los 10 días hábiles siguientes a aquél en que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo la reciba, por lo que a partir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este Artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.