Artículo 4 Bis de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que quieren formar una cooperativa tienen que demostrar quiénes son y confirmar que de verdad quieren crear esa sociedad. También deben comprobar que las firmas o las huellas dactilares que aparecen en el documento principal (el acta constitutiva) son suyas. Todo esto se hace solamente frente a un fedatario público, que es un notario o funcionario autorizado para dar fe de que la información es verdadera.
Texto oficial
Artículo 4 Bis. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa en términos de lo que al efecto dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, exclusivamente ante fedatario público. Artículo adicionado DOF 28-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.