- Ley
- LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que si la Ley de Ahorro y Préstamo no menciona algo, se aplican otras reglas en este orden: primero, la Ley General de Sociedades Cooperativas; segundo, el Código Civil federal; tercero, partes específicas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sobre mejora regulatoria y trámites de quejas; cuarto, el Código Fiscal para actualizar multas; y quinto, las costumbres comunes entre las cooperativas de ahorro y préstamo. También advierte que si se hacen actos ilegales (como no seguir esta ley o las reglas de la Comisión), habrá sanciones administrativas o penales, pero esos actos no se anulan para proteger a personas de buena fe que no sabían del problema, a menos que la ley diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 5.- En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán de manera supletoria y en el orden siguiente: I. La Ley General de Sociedades Cooperativas. II. La legislación civil federal. III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley. IV. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas. V. Los usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen y en los demás actos administrativos emitidos por la Comisión, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.