Artículo 4 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas de ahorro y préstamo no tienen que cumplir con la primera parte del artículo 103 de la Ley de Bancos. Esto significa que sí pueden recibir dinero de sus socios como ahorros o préstamos, pero solo siguiendo las reglas que marca la fracción V de ese mismo artículo. En otras palabras, estas cooperativas tienen permitido juntar dinero de sus miembros, siempre y cuando lo hagan según lo que dice esa fracción.
Texto oficial
Artículo 4.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán exceptuadas de lo que se establece en el primer párrafo del artículo 103 de la Ley de instituciones de Crédito y, en consecuencia, podrán captar recursos monetarios de sus Socios de conformidad con lo que establece la fracción V de dicho artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.