Artículo 13 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas de ahorro y préstamo que tengan menos de 2 millones y medio de UDIS (una unidad de medida que se ajusta con la inflación) en activos totales pueden operar de forma básica, sin necesidad de pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria. Pero para que cuenten como cooperativas de nivel básico, deben estar registradas según el artículo 7 de esta ley. Si no obtienen su registro o se los cancelan, entonces ya no son consideradas cooperativas de nivel básico. Además, el notario o fedatario que revisó las identificaciones de los socios y confirmó que firmaron o pusieron sus huellas en el acta constitutiva tiene que avisarle al Comité de Supervisión Auxiliar en un plazo de 20 días hábiles después de hacer esos trámites.
Texto oficial
Artículo 13.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo. Sin perjuicio de lo anterior y para todos los efectos legales, solamente se considerará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, a aquella sociedad cooperativa que se encuentre registrada en términos del artículo 7 de esta Ley, por lo que las sociedades que no obtengan su registro y aquéllas a las que les sea cancelado, no tendrán el carácter de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014 El fedatario público ante quienes los Socios, hayan acreditado su identidad y ratificado su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, deberá dar aviso de ello al Comité de Supervisión Auxiliar a más tardar 20 días hábiles después de realizados dichos actos. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.