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Artículo 12 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cooperativas de ahorro y préstamo que tengan menos de 2 millones y medio de UDIS (una unidad de medida que se ajusta con la inflación) en activos pueden pedir permiso para manejar un nivel de operaciones diferente al básico. Para hacerlo, deben presentar su solicitud ante la Comisión, siguiendo los mismos pasos que dice el Artículo 10 de esta ley. Además, tienen que entregar toda la información y documentos que pide el Artículo 11.

Texto oficial

Artículo 12.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos inferiores al equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS podrán solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. La citada solicitud de autorización deberá presentarse ante la Comisión en LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 103 los mismos términos que establece el Artículo 10 de la presente Ley, y acompañarse de la información y documentación a que se refiere el Artículo 11 anterior. Capítulo III De las operaciones Sección Primera Del nivel de operaciones básico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.