Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal va a crear un fondo especial, llamado "Fondo de Protección", que servirá para vigilar y ayudar a las cooperativas de ahorro y préstamo. Este fondo se encargará de supervisar a las cooperativas más grandes, prevenir problemas financieros, y también evaluar a las cooperativas más chicas. Además, buscará que se cumplan las obligaciones con los ahorros de los socios. El fondo se va a formar en un banco de desarrollo, pero no será parte del gobierno, así que no se manejará como las dependencias oficiales.

Texto oficial

Artículo 42.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de esta Ley se denomina como Fondo de Protección. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 103 El Fondo de Protección tendrá como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, llevar a cabo las evaluaciones a que se refiere esta Ley a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, así como, procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Socios en los términos y condiciones que esta Ley establece. Párrafo reformado DOF 28-04-2014 La constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal deberá efectuarse en una institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Dicho fideicomiso no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades, sin perjuicio de las facultades que en dichas materias ejerza directamente la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.