Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Protección va a contar con tres grupos de personas que lo ayudarán a hacer su trabajo: un Comité Técnico, un Comité de Supervisión Auxiliar y un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Estos comités se van a organizar y van a tener las tareas que ya vienen marcadas en la ley. Además, el Fondo va a tener un gerente general y un contralor normativo, que es como un supervisor encargado de revisar que todo se haga correctamente. El Comité Técnico será quien decida qué puede hacer cada uno de ellos.

Texto oficial

Artículo 43.- El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y en un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala. El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que determine el Comité Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.