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Artículo 44 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero del Fondo de Protección se junta de varias formas. Primero, está lo que aporte el Gobierno Federal. Segundo, las cooperativas de ahorro y préstamo (que van de nivel I a IV) tienen que pagar cuotas, que pueden ser por supervisión o por seguro de depósitos; si no pagan a tiempo, se les cobran intereses por morosidad. Esas cuotas deben guardarse por separado en cuentas especiales. Por último, también entran al fondo todos los bienes, derechos o deudas que él mismo consiga de manera legal.

Texto oficial

Artículo 44.- El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por: I. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe. II. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de esta Ley. Dichas cuotas podrán ser: a) Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago. b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago. c) Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso. III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal. Capítulo II Del Comité Técnico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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