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Artículo 45 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Técnico del Fondo de Protección es un grupo de 9 personas encargadas de tomar decisiones importantes. Estas 9 personas deben ser representantes de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (como cajas de ahorro) y cumplir con ciertos requisitos que se explican en otro artículo. De esas 9, la Confederación (una organización que agrupa a varias cooperativas) elige a 5. Las Federaciones (otro tipo de agrupaciones) eligen a las otras 4, pero con reglas especiales según el tamaño de las cooperativas que representan. Por ejemplo, si las Federaciones representan cooperativas que manejan la mitad o más del dinero total del sector, pueden elegir a 2 personas. Si manejan entre una cuarta parte y la mitad, eligen a 1. Y si manejan menos de una cuarta parte, también eligen a 1, pero sin acumular derechos si ya eligieron en otro grupo. Si alguna Federación no elige a sus representantes en 3 meses después de que quede un lugar vacante, la Confederación puede nombrar a alguien de manera temporal, hasta que se haga la elección correcta.

Texto oficial

Artículo 45.- El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por nueve representantes del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 46 siguiente. El contrato constitutivo del Fondo de Protección deberá prever que las designaciones de los integrantes del Comité Técnico se efectúen previa opinión favorable de la Comisión. Al efecto, la Confederación deberá asegurarse que dichas designaciones promuevan una adecuada representatividad del sector, para lo cual el Comité Técnico deberá integrarse con la proporcionalidad siguiente: LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 103 I. La Confederación elegirá a cinco de sus integrantes y sus respectivos suplentes. Las bases constitutivas de esta deberán estipular de manera expresa el procedimiento a seguir para la elección de los candidatos, a fin de asegurar la adecuada representatividad de estos. II. Las Federaciones elegirán a cuatro de sus integrantes y sus respectivos suplentes, de conformidad con lo siguiente: a) Las federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren la mitad o más de los activos del sector, podrán elegir a 2 de los integrantes. b) Las Federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren más de la cuarta parte pero menos de la mitad de los activos del sector, podrán elegir a un integrante. c) Las Federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren en lo individual menos de la cuarta parte restante de los activos del sector, podrán elegir a un integrante. d) Las Federaciones que se hubieren agrupado o hubieren formado alianzas para elegir candidatos conforme a los incisos a), b) o c) anteriores, no podrán acumular el derecho a elegir candidatos en otro segmento. La Confederación podrá efectuar las designaciones de los integrantes que correspondan en términos de la presente fracción, cuando estas no se efectúen dentro de los 3 meses siguientes a que se verifique una vacante. Las designaciones que realice la Confederación tendrán carácter provisional, hasta en tanto se efectué la designación en términos de la presente fracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.