Artículo 105 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que cualquier persona pueda saber cómo se castiga a quienes violen la Ley de Ahorro y Préstamo, la Comisión debe publicar en su página de Internet las sanciones que imponga. En esa publicación tienen que aparecer: el nombre del castigado, la regla que rompió, el tipo de multa o sanción que le pusieron, y si el caso ya está cerrado o todavía se puede pelear legalmente. Si después alguna autoridad decide quitar la sanción, también deben publicar ese cambio. Esta información no puede esconderse como secreta, todo mundo tiene derecho a verla.
Texto oficial
Artículo 105.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberá señalar: I. El nombre, denominación o razón social del infractor; LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 103 II. El precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda y la conducta infractora, y III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente. En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia. La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.