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Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si te aplican una sanción administrativa (como una multa del gobierno), ese proceso puede empezar sin importar si la Comisión ya presentó una denuncia penal o no. O sea, aunque haya dudas sobre si cometiste un delito, igual te pueden castigar por faltas administrativas. Ambas cosas se tratan por separado y una no tiene que esperar a la otra.

Texto oficial

Artículo 104.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del Artículo 109 del presente ordenamiento legal.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 65) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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