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Artículo 103 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú cometiste una falta o incumpliste una regla, la Comisión puede aplicar una multa o sanción más leve si demuestras que ya reparaste el daño que causaste. Por ejemplo, si generaste un problema económico, pagar lo que debes cuenta como atenuante. También te pueden reducir el castigo si entregas información útil que ayude a la Comisión a hacer su trabajo de vigilancia o a echarle la culpa a quien realmente le toque. En pocas palabras: si arreglas el desmadre o cooperas, te va a ir menos peor con la sanción.

Texto oficial

Artículo 103.- La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.