Artículo 102 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una cooperativa de ahorro o sus directivos cometen una falta, pueden recibir una multa. Esto aplica a los miembros del consejo, directores, gerentes o cualquier empleado que haya causado el problema directamente o haya dado la orden. La Comisión decide la multa según el caso, y también puede aplicar lo que dice otro artículo de la ley. La multa se cobra por la Secretaría una vez que ya no se puede impugnar, es decir, cuando es definitiva.
Texto oficial
Artículo 102.- Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como a los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente en la falta o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el Artículo 66 de esta Ley. Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se harán efectivas por la Secretaría, una vez que hayan quedado firmes. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.