Artículo 106 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión (una dependencia del gobierno) toma una decisión que te afecta, como negarte un permiso o multarte, puedes defenderte pidiendo una revisión de su decisión. Esto se llama "recurso de revisión" y es opcional, no obligatorio. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen oficialmente la decisión para presentar tu queja por escrito. El escrito debes entregarlo en la Junta de Gobierno de la Comisión si la decisión la tomó esa Junta o el presidente, o directamente al presidente si la decisión fue de otro empleado. En tu escrito debes incluir: tu nombre completo (o el de tu empresa), una dirección donde recibas avisos, los documentos que prueben quién eres (como una identificación), la fecha y el acto que estás impugnando (por ejemplo, la multa), los motivos por los que crees que esa decisión te perjudica, y las pruebas que tengas (como recibos, fotos, etc.) que estén directamente relacionadas con el caso. Si te falta algún requisito de estos, la Comisión te avisará por escrito una sola vez para que lo corrijas en 3 días hábiles. Si no lo haces a tiempo, darán por hecho que ya no quieres presentar el recurso, y si no entregas las pruebas, las considerarán como no presentadas.
Texto oficial
Artículo 106.- Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos. El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social del recurrente. II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones. III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve. IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación. V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior. VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado. Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este Artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los 3 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.