Artículo 32 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo básicamente dice que cualquier movimiento de dinero o compromiso que tenga una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como préstamos, ingresos o deudas) debe anotarse en sus libros de contabilidad. Llevar la contabilidad, guardar los papeles y saber por cuánto tiempo conservarlos se hace según las reglas que ponga la Comisión encargada de supervisarlas. En corto, todo tiene que estar registrado y ordenado para que se pueda revisar.
Texto oficial
Artículo 32.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse se regirán por las disposiciones de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.