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Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo básicamente dice que cualquier movimiento de dinero o compromiso que tenga una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como préstamos, ingresos o deudas) debe anotarse en sus libros de contabilidad. Llevar la contabilidad, guardar los papeles y saber por cuánto tiempo conservarlos se hace según las reglas que ponga la Comisión encargada de supervisarlas. En corto, todo tiene que estar registrado y ordenado para que se pueda revisar.

Texto oficial

Artículo 32.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse se regirán por las disposiciones de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 24) ↗

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