Artículo 71 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cajas de ahorro y préstamo que sean chicas o medianas (niveles I a IV) deben seguir reglas extras, aparte de las obligaciones normales que ya tienen. Tienen que crear medidas para evitar y detectar cualquier cosa que pueda ayudar a cometer delitos graves, como financiar terrorismo o lavar dinero. También deben reportarle a la Secretaría de Hacienda, a través de la Comisión, todas las operaciones sospechosas que hagan con sus socios o que involucren a sus directivos, empleados o consejeros. Esos reportes se hacen según las reglas generales y deben incluir, por lo menos, operaciones que sean raras, preocupantes por dentro o que llamen la atención por su monto, frecuencia o forma de pago.
Texto oficial
Artículo 71.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los Artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del Artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre: a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Socios, relativos a la fracción anterior. b) Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este Artículo o que, en su caso pudiese contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del Consejo de Administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.