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Artículo 99 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión que vigila a las cooperativas de ahorro y préstamo debe seguir estas reglas antes de multar o castigar a alguien. Primero, si creen que cometiste una falta, te avisan y te dan 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que expliques por escrito tu versión y entregues pruebas; si pides más tiempo, pueden darte otros 10 días una sola vez. Si no respondes en ese plazo o tus pruebas no convencen, se tomará como cierto que sí hiciste lo que te acusan y te aplicarán la sanción. Para decidir cuánto castigarte, tomarán en cuenta cosas como si perjudicaste a clientes o al sistema, si ya habías cometido la misma falta en los últimos 2 años (lo que puede duplicar la multa), cuánto dinero manejaste, tu situación económica para no excederse, y qué tan grave fue la infracción. Si la falta es grave, también pueden considerar si causaste pérdidas, si te lucraste, si actuaste de mala fe o sin cuidado, o si lo que hiciste puede ser delito.

Texto oficial

Artículo 99.- La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta Ley, se sujetará a lo siguiente: I. Otorgará audiencia al presunto infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practique; Fracción reformada DOF 10-01-2014, 24-01-2024 II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia a que se refiere la fracción anterior, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente; Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Para la imposición de la sanción se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: a) El impacto a terceros o al sistema financiero que haya producido o pueda producir la infracción; b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los 2 años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente; c) La cuantía de la operación; d) La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva, y e) La naturaleza de la infracción cometida. Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Tratándose de conductas calificadas por esta Ley como graves, en adición a lo establecido en la fracción III de este artículo, podrá tomar en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes: a) El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado; b) El lucro obtenido; c) La falta de honorabilidad por parte del infractor, conforme a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen; LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 103 d) La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado; e) Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser constitutiva de un delito, o f) Las demás circunstancias que la Comisión estime aplicables para tales efectos. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 En todo caso, la resolución que emita la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.