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Artículo 100 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno de la Comisión es quien pone las multas o castigos, pero puede pasarle esa tarea al presidente o a otros empleados de la Comisión, según qué tan grave sea la falta o cuánto dinero tenga que pagar el infractor. Esto lo hacen para que el proceso sea más rápido y no se atasque.

Texto oficial

Artículo 100.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.