Artículo 100 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno de la Comisión es quien pone las multas o castigos, pero puede pasarle esa tarea al presidente o a otros empleados de la Comisión, según qué tan grave sea la falta o cuánto dinero tenga que pagar el infractor. Esto lo hacen para que el proceso sea más rápido y no se atasque.
Texto oficial
Artículo 100.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.