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Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno de la Comisión es quien pone las multas o castigos, pero puede pasarle esa tarea al presidente o a otros empleados de la Comisión, según qué tan grave sea la falta o cuánto dinero tenga que pagar el infractor. Esto lo hacen para que el proceso sea más rápido y no se atasque.

Texto oficial

Artículo 100.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 65) ↗

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