Artículo 34 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas que deben seguir las cajas de ahorro (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) para que su información financiera sea clara y confiable. La Comisión (la autoridad que las supervisa) va a decir cómo deben aprobar sus estados financieros los administradores, cómo darlos a conocer (incluso por internet) y cómo revisarlos. También va a definir cómo deben presentar esos documentos y puede pedir que los corrijan o los publiquen de nuevo en cierto tiempo. Además, el Comité de Supervisión del Fondo de Protección puede ordenar cambios a los estados financieros si algo no está bien según la ley. Por último, los estados financieros del año deben ser revisados por un auditor externo (un contador independiente), aunque las cajas más pequeñas (Niveles I y II) podrían quedar exentas de esto si sus activos son menores a lo que marca el Código Fiscal.
Texto oficial
Artículo 34.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión. La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de estas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión. Adicionalmente, el Comité de Supervisión del Fondo de Protección podrá ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que resulten procedentes de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan asignado los niveles de operaciones I y II, siempre y cuando el valor de sus activos sea inferior a lo que determine el Código Fiscal de la Federación en su
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