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Artículo 9 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en el expediente digital de cada Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como una caja de ahorro), se deben guardar ciertos datos importantes, como su nombre, dirección, número de socios, cuánto dinero tiene y quiénes la administran. Además, el Comité de Supervisión Auxiliar (el grupo encargado de vigilarlas) tiene que actualizar esa información cada tres o seis meses y publicar en internet una lista de cuáles cooperativas están supervisadas y protegidas por un seguro, y cuáles no.

Texto oficial

Artículo 9.- En el folio electrónico del registro a que se refiere el Artículo 7 anterior, correspondiente a cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, se anotarán los asientos registrales siguientes: I. La denominación social. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 103 II. El domicilio social. III. Los datos relativos a su constitución. IV. El número de Socios. V. El monto de activos. VI. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones. VII. El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios. VIII. El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que aquéllos sean asignados por la Comisión conforme a esta Ley. IX. En su caso, nombre y domicilio de la Federación a la que esté afiliada. X. En su caso, la causa por la que se cancele el registro. Fracción adicionada DOF 28-04-2014 XI. Otras anotaciones registrales. Fracción recorrida DOF 28-04-2014 El Comité de Supervisión Auxiliar deberá actualizar la información del citado registro de manera trimestral y, en su caso, semestral, con base en la información que les proporcionen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en términos de lo dispuesto por los Artículos 15 y 34 de la presente Ley. Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá publicar en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, un listado señalando las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentren supervisadas por la Comisión y cuenten con la protección de la cuenta de seguro de depósito que el Fondo de Protección constituya conforme lo previsto en esta Ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos. Capítulo II De la autorización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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