Artículo 121 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o tu representante pidan algún permiso, renunciar a él o hagan cualquier otro trámite voluntario ante una autoridad financiera, esa autoridad te puede avisar del resultado entregándote un oficio en sus oficinas. Tú o tu representante tienen que firmar una copia para dejar constancia de que lo recibieron. Si prefieres, puedes pedir por escrito que te manden el aviso por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, pero necesitas dar todos tus datos. También puedes elegir cualquiera de las otras formas de notificación que menciona el Artículo 120.
Texto oficial
Artículo 121.- Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el Artículo 120 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba. Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó. También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo por cualesquiera de las formas de notificación señaladas en el Artículo 120 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.