Artículo 122 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando las autoridades fiscales te avisan que van a hacer una visita de investigación a tu casa o negocio, y también cuando te notifican que tu cuenta bancaria o algo tuyo fue intervenido, todo te lo deben decir en un solo momento. No pueden hacer varios avisos separados. Esa notificación única se debe hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento mencionado en el artículo 120 de esta misma ley. En pocas palabras, te deben enterar de todo junto y de manera clara desde el principio.
Texto oficial
Artículo 122.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo 120 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.