Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRASCAP/122
Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando las autoridades fiscales te avisan que van a hacer una visita de investigación a tu casa o negocio, y también cuando te notifican que tu cuenta bancaria o algo tuyo fue intervenido, todo te lo deben decir en un solo momento. No pueden hacer varios avisos separados. Esa notificación única se debe hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento mencionado en el artículo 120 de esta misma ley. En pocas palabras, te deben enterar de todo junto y de manera clara desde el principio.

Texto oficial

Artículo 122.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo 120 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 122 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, explicado | Precedente Legal