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Artículo 123 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando vayas personalmente a las oficinas de Hacienda o del SAT (autoridades financieras), ellos te pueden entregar documentos oficiales en ese momento, pero solo si tú o la persona que te representa está de acuerdo en recibirlos. Para que quede constancia, el empleado que te haga la entrega va a llenar un documento llamado "acta" por duplicado (dos copias iguales), siguiendo las reglas que aplican para este tipo de trámites. En pocas palabras, no te pueden obligar a recibir notificaciones allí si no quieres, pero si aceptas, todo queda por escrito.

Texto oficial

Artículo 123.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.