Artículo 73 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un trámite a una autoridad administrativa, tienen hasta 3 meses para darte una respuesta, a menos que la ley de ese trámite diga otro plazo. Si ese tiempo pasa y no te contestan, se considera que te negaron lo que pediste, salvo que la ley diga lo contrario o que el trámite requiera un visto bueno del Comité de Supervisión Auxiliar. Si tú quieres, puedes pedir un comprobante de que no te respondieron, y la autoridad debe dártelo en 2 días hábiles. También, si tu solicitud está incompleta, la autoridad te debe avisar por escrito una sola vez para que corrijas el error en mínimo 10 días hábiles; si no lo haces, pueden desechar tu trámite. Los plazos para que la autoridad responda empiezan a contar al día hábil siguiente de que entregues tu escrito.
Texto oficial
Artículo 73.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de 3 meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario o bien que la solicitud correspondiente se acompañe de dictamen u opinión favorable del Comité de Supervisión Auxiliar siempre que así se requiera en esta Ley o en las disposiciones que de esta emanen. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 103 resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable. Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante, aplicables a las promociones que realicen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y el Fondo de Protección deberán precisarse en disposiciones de carácter general. Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando este no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial. Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.